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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 35
Si la resolución presidencial dotatoria de tierras finca la afectación en un predio del quejoso que, por sus propias características, considerado aisladamente como unidad, constituye una pequeña propiedad inafectable, no procede decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo por falta de legitimación activa del promovente con apoyo en la incomprobada aseveración de las autoridades responsables consistente en que aquél es propietario, también, de otros diversos predios rústicos, ya que no haciendo referencia el texto de la resolución reclamada a la existencia de tal circunstancia, no puede legalmente aceptarse la operancia de una situación jurídica de carácter excepcional, totalmente ajena a la fundamentación y motivación del acto impugnado.
Precedentes
Amparo en revisión 4569/70. Héctor Márquez Naveda. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.".