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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 37
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIAS DE. RESPETANDOLAS, LAS RESPONSABLES PUEDEN REPETIR LA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 37
La protección constitucional concedida para que se respeten las garantías de fundamentación y motivación, instituidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, se entiende sin perjuicio de que la autoridad responsable pueda emitir, en su caso, nueva resolución legalmente fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión 4569/70. Héctor Márquez Naveda. 16 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVIII, página 38. Amparo en revisión 7005/65. Lucio Cabrera Acevedo y coagraviados. 28 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXVIII, página 38. Amparo en revisión 6784/67. Bernabé Manuel Montaño. 7 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen CXXVIII, página 38, la tesis aparece bajo el rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. CUMPLIENDOLA, LAS RESPONSABLES PUEDEN REPETIR LA RESOLUCION.".