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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238919
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 50
AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA EN FORMA LEGAL, SE REMITIRAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE CORRECTAMENTE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 50
No apareciendo en autos constancia que acredite que se dio cumplimiento a la notificación personal de la sentencia al comisariado ejidal tercero perjudicado, la que es desfavorable a los intereses del núcleo ejidal, que no señaló domicilio legal para recibir notificaciones en el lugar de residencia del juzgado, para mayor firmeza del procedimiento, antes de resolver lo que corresponda con respecto al recurso de revisión interpuesto, procede devolver los autos al Juez del conocimiento a efecto de que provea lo conducente a la notificación personal de que se trata al comisariado ejidal, a fin de que se dé a éste oportunidad de interponer el recurso de revisión.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 20, página 20. Amparo en revisión 5409/69. Cirilo Martínez Aguirre. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 22, página 17. Amparo en revisión 151/70. Luis Humberto Macías Castro y coagraviados. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 25, página 16. Amparo en revisión 2678/70. Tomás Siqueiros Esquer y otros. 22 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 29, página 14. Amparo en revisión 2145/70. Eulalia Escudero viuda de Vera. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 30, página 21. Amparo en revisión 5918/70. Manuel Ramos Saury (sucesión) y otro. 9 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 229, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO QUE NO TIENE SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO VERIFICADA EN FORMA LEGAL, SE REMITIRAN LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE CORRECTAMENTE.".