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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238920
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 51
AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIAS DE AMPARO A REPRESENTANTES DE NUCLEOS DE POBLACION QUE NO TIENEN SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 51
Cuando una sentencia de amparo en materia agraria deba ser notificada personalmente a los representantes de un núcleo de población que, a pesar de haber sido correctamente emplazado, no tienen señalado domicilio para oír notificaciones en el amparo, teniendo en consideración que de conformidad con los artículos 2o., 76 y 78 de la Ley de Amparo deben suplirse las deficiencias e irregularidades en que los núcleos de población incurran durante la tramitación del juicio de garantías, por analogía no debe ordenarse que se les notifique la sentencia por medio de lista, sino que la notificación personal debe realizarse en la misma forma en que se logró el emplazamiento de los representantes del correspondiente núcleo de población, tanto más si se considera que la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al Juez para ordenar que se investigue el domicilio de la parte que deba ser notificada.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 14, página 20. Amparo en revisión 4778/69. Angel García y coagraviados. 28 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 20, página 21. Amparo en revisión 5409/69. Cirilo Martínez Aguirre. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 22, página 19. Amparo en revisión 151/70. Luis Humberto Macías Castro y coagraviados. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 25, página 16. Amparo en revisión 2678/70. Tomás Siqueiros Esquer y otros. 22 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 30, página 21. Amparo en revisión 5918/70. Manuel Ramos Saury (sucesión) y otro. 9 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. NOTIFICACION PERSONAL A REPRESENTANTES DE NUCLEOS DE POBLACION QUE NO TIENEN SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES.".