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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238920
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 51

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIAS DE AMPARO A REPRESENTANTES DE NUCLEOS DE POBLACION QUE NO TIENEN SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 14, página 20. Amparo en revisión 4778/69. Angel García y coagraviados. 28 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 20, página 21. Amparo en revisión 5409/69. Cirilo Martínez Aguirre. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 22, página 19. Amparo en revisión 151/70. Luis Humberto Macías Castro y coagraviados. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 25, página 16. Amparo en revisión 2678/70. Tomás Siqueiros Esquer y otros. 22 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 30, página 21. Amparo en revisión 5918/70. Manuel Ramos Saury (sucesión) y otro. 9 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. NOTIFICACION PERSONAL A REPRESENTANTES DE NUCLEOS DE POBLACION QUE NO TIENEN SEÑALADO DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES.".
Registro digital (IUS): 238920