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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238922
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 54
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE APORTA PRUEBA PARA DEMOSTRARLA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 54
Si la sentencia en recurso, tomando en cuenta que las autoridades responsables negaron los actos que se les atribuyen, sin que se rindiera prueba en contrario, sobreseyó el amparo por inexistencia de los actos reclamados, es inexacto que el Juez de Distrito del conocimiento hubiera debido, en suplencia oficiosa de la queja, exigir que dichas autoridades aportaran las constancias demostrativas de tal inexistencia, no acompañadas a sus informes justificados. En efecto, la inexistencia de los actos reclamados no está sujeta a prueba, dado su carácter negativo, y es a los quejosos a quienes incumbe probar en contrario para desvirtuar la mencionada negativa.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 66. Amparo en revisión 8673/68. Mauro Arena Castañeda y coagraviados. 9 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 6, página 66. Amparo en revisión 10450/68. Porfirio Villegas Pérez y coagraviados. 18 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Volumen 7, página 54. Amparo en revisión 9300/68. Comisariado Ejidal de Zicuirán, Municipio de Huacana, Michoacán. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Luis M. Aguilar Gómez.
Volumen 9, página 46. Amparo en revisión 1693/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de Loma Larga, Municipio de Temapache, Veracruz. 10 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 27, página 37. Amparo en revisión 4614/70. Poblado de Huanímaro, Municipio de Huanímaro, Guanajuato. 4 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 354, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE APORTA PRUEBA PARA DEMOSTRARLA.".