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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238923
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 55
AUDIENCIA, GARANTIA DE. AMPARO CONCEDIDO PARA EL EFECTO DE QUE SE RESPETE. NO PUEDEN ESTUDIARSE EN EL FALLO LAS DEMAS CUESTIONES DE FONDO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 55
Cuando el amparo se concede para el efecto de que las autoridades respeten la garantía de audiencia que establece el artículo 14 de la Carta Magna, brindando oportunidad de defensa a los quejosos previamente a la emisión de los actos que afecten un derecho establecido en su beneficio, no es del caso estudiar las demás cuestiones de fondo que se propongan, porque precisamente esas cuestiones serán objeto de la audiencia que las autoridades deberán conceder a los quejosos.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 57. Amparo en revisión 6006/68. Rafael Pineda y coagraviados. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.
Volumen 8, página 45. Amparo en revisión 7107/68. Jacoba Guzmán Ramírez y otra (acumulados). 1o. de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 10, página 32. Amparo en revisión 1523/69. Comisariado Ejidal del Poblado "La Playa", Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 10, página 32. Amparo en revisión 1524/69. Delia Cantón de Luna. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 26, página 122. Amparo en revisión 4517/70. Comisariado Ejidal del Poblado "San Salvador Huixcolotla", Municipio de su nombre, Puebla. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.