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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238925
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 59
REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ANTE LA SUPREMA CORTE. AMPLIA FACULTAD DISCRECIONAL DE ESTA PARA DECIDIR SI UN ASUNTO SE ENCUENTRA EN ESA HIPOTESIS O NO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 59
Del análisis de los artículos 107, fracción VIII, inciso e), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del proceso legislativo que culminó con su formación, se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con amplias facultades discrecionales para determinar cuándo un asunto reviste importancia trascendente para los intereses de la nación. Esto significa que la Suprema Corte puede, conforme a la facultad constitucional y legal de que se encuentra investida, asumir o no su propia competencia en cada hipótesis contemplada de acuerdo exclusivamente con su criterio, es decir, discrecionalmente, con tal de que funde y motive el ejercicio de su facultad discrecional.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 131. Amparo en revisión 3179/68. Margarita Meillón Canal. 5 de septiembre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Volumen 21, página 32. Amparo en revisión 5771/68. Autotransportes Unidos de Costa Chica, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 23, página 81. Amparo en revisión 3193/69. Balneario de San Bartolo, S.A. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 27, página 67. Amparo en revisión 4243/70. Amado Yáñez Rivera. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 30, página 41. Amparo directo 1535/69. Fábrica de Camisas Manchester, S.A. 30 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.