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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238926
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 60

REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. DISTINCION ENTRE EL INTERES PUBLICO Y EL INTERES DE LA NACION.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 60

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 23, página 83. Amparo en revisión 3193/69. Balneario San Bartolo, S.A. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 23, página 83. Amparo en revisión 4093/70. Jorge Malcolm Navarrete. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 25, página 23. Amparo en revisión 5330/70. Malcolm Productos, S.A. 15 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 25, página 23. Amparo directo 4612/70. Artes Litográficas, S.A. 15 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 25, página 23. Amparo en revisión 541/70. Industrias Químicas Formex, S.A. 18 de enero de 1971. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 238926