Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238927
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO DEBE SOLICITARLO LA PARTE INTERESADA AL CONOCER LA MANIFESTACION DE LA AUTORIDAD DE QUE NO ESTA EN CONDICIONES DE EXPEDIR LA CONSTANCIA QUE LE FUE SOLICITADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 13
Dispuesto por el Juez de Distrito que se diera vista al núcleo ejidal quejoso con la comunicación en que la autoridad, a que se solicitó una constancia, informa que se encuentra en la imposibilidad de extenderla, sin que en respuesta hiciera manifestación alguna, el mencionado Juez no está en la obligación de diferir nuevamente la audiencia ni de hacer uso de medios de apremio en contra de dicha autoridad, en virtud de que, por una parte, ésta informa que no localizó la constancia a que alude el poblado, y, por otra, el quejoso, al efecto, debe solicitar el diferimiento de la audiencia y que se haga nuevo requerimiento a la autoridad indicada.
Precedentes
Amparo en revisión 4321/70. Jesús Mancilla Quintero. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 14, Tercera Parte, página 23, tesis de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE, RESPECTO DE UN PROCEDIMIENTO. DEBE RECLAMARSE LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL MISMO.".