Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238927
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238927
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO DEBE SOLICITARLO LA PARTE INTERESADA AL CONOCER LA MANIFESTACION DE LA AUTORIDAD DE QUE NO ESTA EN CONDICIONES DE EXPEDIR LA CONSTANCIA QUE LE FUE SOLICITADA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 4321/70. Jesús Mancilla Quintero. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 14, Tercera Parte, página 23, tesis de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE, RESPECTO DE UN PROCEDIMIENTO. DEBE RECLAMARSE LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL MISMO.".
Registro digital (IUS): 238927