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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 20
PRESCRIPCION FISCAL, PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 20
Acorde con las tendencias modernas del derecho tributario, a diferencia del Código Fiscal anterior, el actual código dispone que la determinación y liquidación de los créditos fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en contrario. La autodeterminación del contribuyente constituye un principio general que, por sus indudables ventajas, ha sido adoptado hace mucho tiempo en las leyes fiscales mexicanas más importantes, precisamente porque es el sujeto pasivo el que posee los elementos necesarios para determinar la base gravable y calcular el impuesto a su cargo. Como la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales, es claro que en esos casos, a saber, en que la determinación y liquidación de los créditos fiscales corresponde a los sujetos pasivos y ha nacido la obligación fiscal, los particulares pueden solicitar que se declare prescrito el crédito fiscal a su cargo como dispone el primer párrafo del artículo 168 del Código Fiscal, ello antes de que exista la determinación o liquidación de las autoridades supliendo la omisión del particular. Sin embargo, si las autoridades determinan el crédito o realizan el cobro, ya no es procedente solicitar la prescripción, sino deberán oponerse los recursos señalados en el código o en las leyes fiscales. Lo anterior es lógico, y en este aspecto el Código Fiscal vigente resulta más adecuado que el derogado, porque mantiene la unidad del procedimiento en aquellos casos de resoluciones dictadas por las autoridades fiscales en las que, aparte de cuestiones de prescripción, se plantean problemas de fondo o de inexacta aplicación de la ley. Conforme al código anterior, lo relativo a prescripción debía oponerse como una excepción ante la Procuraduría Fiscal de la Federación y los argumentos referentes a las demás cuestiones, a través de los recursos administrativos o el juicio ante el Tribunal Fiscal, doble camino que resultaba inconveniente desde el punto de vista técnico.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1974, página 105. Amparo directo 92/74. Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 29, página 20. Amparo directo 6219/69. Garabet Masmanian Arutun. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca:
Informe 1974, página 105. Amparo directo 2950/69. Julia Talavera viuda de del Valle. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: José Tena Ramírez.
Informe 1974, página 105. Amparo directo 3443/69. Celia del Valle y Talavera. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: José Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 103. Amparo directo 3761/69. Garabet Masmanian Arutun. 12 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.