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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 22
PRESCRIPCION FISCAL. PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE CUANDO YA HA SIDO DETERMINADO EL CREDITO POR LAS AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 22
Siempre que la autoridad determina el crédito fiscal o realiza el cobro, los particulares, para hacer valer la prescripción, deben observar precisamente el procedimiento previsto en el artículo 168 del Código Fiscal de la Federación, promoviéndola a través de los recursos establecidos por el citado código; no habiendo razón para afirmar que las pretensiones de la Sala responsable de obligar al particular para ejercitar la acción de nulidad, haría nula la observancia de lo dispuesto por el artículo 32 del código mencionado, en el sentido de que la prescripción será declarada y reconocida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Precedentes
Amparo directo 6219/69. Garabet Masmanian Arutun. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 18, página 104. Amparo directo 3761/69. Garabet Masmanian Arutun. 12 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.