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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 25
SENTENCIAS DE JUICIOS DE NULIDAD FISCAL. PRESUNCION DE CERTEZA DE SU EJECUCION INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Tercera Parte; Pág. 25
No opera la presunción de certeza que establece el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo respecto del acto consistente en la cumplimentación que se dará a un fallo del Tribunal Fiscal de la Federación, ante la falta de informe justificado de las autoridades fiscales señaladas como responsables, toda vez que las sentencias del tribunal indicado, por ser declarativas, no pueden tener ejecución.
Precedentes
Amparo directo 6219/69. Garabet Masmanian Arutun. 6 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, Tercera Parte, página 113, tesis de rubro "SENTENCIAS DE JUICIOS DE NULIDAD FISCAL, EFECTOS DE LAS. SON DECLARATIVAS, NO CONSTITUTIVAS, Y CARECEN DE EJECUCION.".