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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. ACTO RECLAMADO. SU ESTIMACION COMO APARECE PROBADO EN EL AMPARO, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 14
En aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Amparo, al aparecer comprobado en autos que debió combatirse un decreto de Legislatura Estatal, significa que el Juez de Distrito debió haber tenido dicho decreto como acto reclamado, y llamar al juicio, en su calidad de autoridades responsables, al Congreso y gobernador de la entidad, y, al no haberlo hecho, infringe una de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo en materia agraria, resultando procedente revocar la sentencia en recurso y ordenar la reposición del procedimiento para que se subsanen las irregularidades apuntadas.
Precedentes
Amparo en revisión 10046/68. Poblado Colonia de Fuentes, Municipio de Cortazar, Guanajuato. 15 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. ACTO RECLAMADO. SU ESTIMACION COMO APARECE PROBADO EN EL AMPARO, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.".