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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ENTRAN EN FUNCIONES AL RESULTAR ELECTOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 45
Por corresponder a la asamblea general de ejidatarios la elección de los comisariados ejidales, es lógico establecer que, una vez llevada a cabo la elección, el comisariado desempeñará sus funciones hasta en tanto las autoridades competentes no resuelvan lo contrario, siendo inexacto que mientras las autoridades agrarias no emitan el acuerdo sobre la legalidad o ilegalidad de una elección de los miembros del comisariado ejidal, el núcleo queda sin representantes legales.
Precedentes
Amparo en revisión 3837/70. José Guillén Esteban y otros. 21 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.