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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 46
AGRARIO. COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. REPRESENTA AL NUEVO CENTRO DE POBLACION Y NO A LOS CAMPESINOS EN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 46
La ley no confiere al comité ejecutivo agrario la representación de los campesinos en particular, por lo que carece de legitimación procesal activa para defender en juicio de amparo a los campesinos excluidos de una dotación a que estiman tener derecho de ser considerados como ejidatarios del núcleo beneficiados; de donde resulta que, aun en caso de inconstitucionalidad del acto reclamado, el juicio es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 4984/70. Poblado "Cañada Rica", Municipio de Tecolutla, Veracruz. 1o. de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.