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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238937
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 48

AGRARIO. NOTIFICACION DE SENTENCIA QUE DEBE SER PERSONAL. NO PRACTICADA EN ESA FORMA, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE SE ORDENE SU VERIFICACION CORRECTA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 5354/70. Manuel Ramos Saury (sucesión) y coagraviado. 28 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 25, Tercera Parte, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO ORDENADA EN EL FALLO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.".
Registro digital (IUS): 238937