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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 48
AGRARIO. NOTIFICACION DE SENTENCIA QUE DEBE SER PERSONAL. NO PRACTICADA EN ESA FORMA, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE SE ORDENE SU VERIFICACION CORRECTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 48
De autorizarse el fallo con posterioridad a la fecha de la celebración de la audiencia, el a quo debe ordenar que la notificación de ella se realice en forma personal; de no haberlo hecho así, por lo que se practica por medio de lista, para firmeza del procedimiento, procede devolver los autos de primera instancia al Juez de Distrito del conocimiento, a fin de que éste acuerde lo conducente para que el fallo sea notificado en forma personal al poblado ejidal tercero perjudicado por conducto del presidente, secretario y tesorero de su comisariado ejidal, en quienes, conjuntamente, recae la representación legal del poblado, para que tenga oportunidad de interponer el recurso de revisión, y, hecho lo anterior, devuelva los autos a la Suprema Corte para la continuación del trámite de segunda instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 5354/70. Manuel Ramos Saury (sucesión) y coagraviado. 28 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 25, Tercera Parte, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO ORDENADA EN EL FALLO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.".