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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 52
AGRARIO. REGIMEN FISCAL DE LOS POBLADOS EJIDALES. ACTOS RECLAMADOS QUE SE RELACIONAN CON EL MISMO. DEBEN CONSIDERARSE DE MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 52
De los términos del último párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo se desprende que se está en presencia de un amparo en materia agraria cuando se reclamen actos lesivos, en cualquier forma, al régimen jurídico agrario de un núcleo de población ejidal o comunal, lo que se produce al reclamarse un impuesto por caminos vecinales que constituye un acto que tiende a afectar un derecho peculiar del régimen agrario, que se refiere al sistema fiscal privativo que el Código Agrario establece en favor de los núcleos de población, por lo que procede establecer que la Segunda Sala es competente para conocer del asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 10046/68. Poblado Colonia de Fuentes, Municipio de Cortazar, Guanajuato. 15 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.