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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 53
AGRARIO. TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO PARA NUEVOS CENTROS DE POBLACION EJIDAL. DISPONEN DEL PREVISTO PARA LOS EJIDOS DEFINITIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 53
En atención a que el régimen legal del amparo agrario establecido en las reformas a la Ley de Amparo de 1963, es de interpretarse en el sentido de que los nuevos centros de población ejidal deben ser beneficiados con el propio régimen, puesto que el espíritu que las informó también comprende a este tipo de núcleos, resulta aplicable a ellos el último párrafo de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo en cita, en cuanto determina que la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo en revisión 6004/69. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Agrícola General Adalberto Tejeda, Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz. 28 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.