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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238940
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 54

AGRAVIOS DEFICIENTES. DEBE TENERSE FIRME LA SENTENCIA DEL INFERIOR SI NO SE HACEN EXPRESAMENTE CARGO DE ALGUNA DE SUS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 5609/70. Regina Gamba Briones y otra. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 1, página 129. Amparo en revisión 6364/67. Simón Reyes Alejo. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXXIII, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 28, página 63, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Registro digital (IUS): 238940