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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 54
AGRAVIOS DEFICIENTES. DEBE TENERSE FIRME LA SENTENCIA DEL INFERIOR SI NO SE HACEN EXPRESAMENTE CARGO DE ALGUNA DE SUS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 54
Si el Juez de Distrito decreta el sobreseimiento en el juicio con fundamento en que no se demostró la existencia de los actos reclamados en la forma y términos en que fueron expuestos, no basta con que en el escrito de revisión se insista en que sí existieron dichos actos, sino que es preciso que se haga cargo de los razonamientos en los que sustentó el Juez su declaración, no obstante que en ellos hubiera involucrado cuestiones de fondo, pues ello llevaría simplemente a la necesidad de hacer notar en los agravios dicha irregularidad, y no a pasarla por alto, pues esto tiene como consecuencia que queden firmes, al no ser materia de la revisión y continúen rigiendo los puntos resolutivos de la sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5609/70. Regina Gamba Briones y otra. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 129. Amparo en revisión 6364/67. Simón Reyes Alejo. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXXIII, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 28, página 63, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".