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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 54
AUTORIDAD RESPONSABLE, REPRESENTACION DE LA, EN EL AMPARO. NO ES EL CASO CUANDO QUIEN RINDE EL INFORME JUSTIFICADO ACTUA EN SUPLENCIA DEL TITULAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 54
El funcionario que rinde informe justificado actuando en funciones del titular del despacho, actúa en suplencia de éste asumiendo su propia investidura, no en representación del mismo, por lo que no se da el caso de representación de autoridades responsables vedada por el artículo 18 de la Ley de Amparo, máxime si se toma en cuenta que la figura de la suplencia es de caracteres jurídicos bien distintos de los que definen la representación.
Precedentes
Amparo en revisión 3837/70. José Guillén Esteban y otros. 21 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "EJECUTIVO FEDERAL, ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL. SUPLENCIA DE LOS TITULARES DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO.".