Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238942
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 57
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 57
Para que exista objeción legal de un documento presentado como prueba, se requiere que aquélla se funde en hechos o circunstancias que invaliden el contenido del documento objetado, o el hecho que con él se propone probar quién lo presenta, y mientras esto no ocurra, no puede tenerse por legalmente objetado el documento y por surgida la obligación de comprobar, por quien lo presenta, la autenticidad del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 3197/69. Antonio Pardo Camargo. 22 de abril de 1971. Cinco votos en lo que respecta a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos en lo que atañe al alcance de los efectos de la protección constitucional. Disidentes: Jorge Iñárritu y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 2710, tesis de rubro "PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECION A LA.".