Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238943
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 109
FACTURAS. ADMITIDAS CON CARACTER DE DOCUMENTOS PRIVADOS POR EL JUZGADOR Y LA PARTE CONTRARIA, CON EL DEBEN ESTIMARSE EN EL FALLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 109
La admisión de la copia certificada de facturas con el carácter de documentos privados por el juzgador y la parte contraria a la oferente, atendiendo a que la calificación del juzgador precisa la naturaleza jurídica de tales documentos, adquiere importancia trascendental, definiendo así una situación jurídica procesal que no puede legalmente desconocerse en la sentencia en perjuicio de quien ofrece la prueba, al admitirse las facturas de referencia como documentos privados y valorarlos, no obstante, como documentos simples.
Precedentes
Amparo en revisión 3197/69. Antonio Pardo Camargo. 22 de abril de 1971. Cinco votos en lo que respecta a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos en lo que atañe al alcance de los efectos de la protección constitucional. Disidentes: Jorge Iñárritu y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.