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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238945
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 110

FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 110

Precedentes

Amparo en revisión 3197/69. Antonio Pardo Camargo. 22 de abril de 1971. Cinco votos en lo que respecta a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos en lo que atañe al alcance de los efectos de la protección constitucional. Disidentes: Jorge Iñárritu y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación: Quinta Epoca, Tomo LV, página 2895, tesis de rubro "FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.". Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXV, página 141, tesis de rubro "FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.". Volumen XLVI, página 82, tesis de rubro "FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO.".
Registro digital (IUS): 238945