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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 110
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 110
Las facturas que aparecen expedidas por casas comerciales que son presentadas como prueba en determinado juicio, aun cuando provengan de terceros ajenos a éste, no tienen el carácter de documentos simples, sino de documentos privados, siendo procedente valorarlas como tales y no de acuerdo con la regla establecida por el artículo 1297 del Código de Comercio y 416 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, para los simples.
Precedentes
Amparo en revisión 3197/69. Antonio Pardo Camargo. 22 de abril de 1971. Cinco votos en lo que respecta a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos en lo que atañe al alcance de los efectos de la protección constitucional. Disidentes: Jorge Iñárritu y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Quinta Epoca, Tomo LV, página 2895, tesis de rubro "FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.".
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 141, tesis de rubro "FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.".
Volumen XLVI, página 82, tesis de rubro "FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO.".