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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 115
REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. SU EXAMEN SE HALLA RESERVADO A ESTE ALTO TRIBUNAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Tercera Parte; Pág. 115
Del contenido de los artículos 107, fracciones VI y VIII, inciso e), de la Constitución, 84, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción I, y 25, fracciones I, inciso d), y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del examen de las consideraciones que sobre ellos se formularon durante el proceso legislativo que culminó con su formación, se sigue que la decisión sobre si un asunto es o no de importancia trascendente para el interés nacional, se halla reservada a este Alto Tribunal, correspondiendo simplemente al Tribunal Colegiado de Circuito remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia, de oficio, si así lo estima conveniente, en el concepto de que en tal caso debe fundar y motivar su apreciación, o bien si se lo solicita cualquiera de las partes legitimadas para hacerlo, siempre que al efecto éstas cumplan con los requisitos formales de fundar y motivar su petición, sin decidir si el asunto es o no de importancia trascendente para el interés nacional.
Precedentes
Amparo directo 5245/70. Artes Litográficas, S.A. 29 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 27, página 72. Amparo en revisión 4988/70. Luis Mariscal Santamaría y otros (acumulados). 17 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volúmenes 187-192, página 117. Amparo en revisión 3179/68. Margarita Meillón Canal. 5 de septiembre de 1969. Cinco votos en cuanto a la tesis sustentada y mayoría de cuatro votos, en cuanto a la aplicación de la misma al caso concreto. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 23, Tercera Parte, página 81, tesis de rubro "REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. AMPLIA FACULTAD DISCRECIONAL DE ESTA PARA DECIDIR SI UN ASUNTO SE ENCUENTRA O NO EN ESA HIPOTESIS.".
Nota: En los Volúmenes 187-192, página 117, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. SU EXAMEN SE HALLA RESERVADO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".