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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. SUS CONSEJEROS NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 13
En atención a que los consejeros del Cuerpo Consultivo Agrario tienen funciones meramente consultivas, en los términos del artículo 36 del Código Agrario, por lo que no mandan ni ejecutan sus opiniones, no son autoridades para los efectos del amparo, como lo establece el artículo 11 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5310/70. Comisariado Ejidal del Poblado "La Cofradía", Municipio de Apatzingán, Michoacán. 17 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 25, página 14. Amparo en revisión 1361/70. Josefina Veramendi de Bretón. 6 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 24, página 15. Amparo en revisión 3568/70. Ejido de Vega del Sol, Municipio de Santa María Jacatepec, Oaxaca. 2 de diciembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 12, página 61, tesis de rubro "AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".
Volumen 19, página 17, tesis de rubro "AGRARIO, CUERPO CONSULTIVO. SUS CONSEJEROS. CUANDO SON AUTORIDAD.".