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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCION QUE NIEGA CANCELAR CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD QUE PROTEGE TIERRAS QUE SOLICITAN EN DOTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 32
La negativa de las autoridades agrarias a decretar la anulación o derogación de los certificados de inafectabilidad otorgados por el presidente de la República a los propietarios de las tierras que se solicitan en dotación para formar un nuevo centro de población, no produce para éste interés jurídico para reclamarla en juicio de amparo, en atención a que el derecho que tienen específicamente los integrantes de nuevos centros de población a tierras y aguas, se refiere a las necesarias para su desarrollo económico, pero no precisamente a determinadas tierras, correspondiendo a las autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización señalar en su oportunidad las tierras que han de resultar afectadas para su creación, sin que sea requisito indispensable que sean las tierras que señalan los peticionarios.
Precedentes
Amparo en revisión 1959/70. Poblado La Quemada, Municipio de Villanueva, Zacatecas. 22 de marzo de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 74, página 90, tesis de rubro "EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.".