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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. PLANO PROYECTO DE LOCALIZACION DE TIERRAS DOTADAS. SU MODIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA EL NUCLEO DE POBLACION AFECTADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 33
El acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario, ordenado ejecutar, por el que se dispone la modificación del plano proyecto de localización de tierras dotadas a poblado ejidal por resolución presidencial, cuando la autoridad responsable no comprueba que se haya oído al poblado a que afecta, previamente a la realización de los actos de ejecución, debe concluirse que es violatorio de los dispuesto por el artículo 14 constitucional, y en consecuencia, debe concederse al núcleo citado el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades agrarias, respetando la posesión material que tiene el núcleo de población, no emitan resolución que implique desposeimiento, sin que previamente se le dé oportunidad de expresar lo que a sus intereses convenga.
Precedentes
Amparo en revisión 3703/70. Poblado de Santo Domingo Armenta. Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 25 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.