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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. PRUEBAS. DESAHOGO IMPERFECTO DE ELLAS EN AGRAVIO DE UNA DE LAS PARTES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 35
Se violan las reglas fundamentales del procedimiento a los terceros, cuando el tiempo entre la fecha del emplazamiento a juicio y la de la celebración de la audiencia no les permita la oportunidad legal de concurrir a la celebración de la prueba de inspección judicial y hacer en ella las observaciones pertinentes, conforme a lo mandado por el artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, y para hacer las repreguntas del caso a los testigos de estimarlo necesario en la testimonial, o se opusieran al desahogo de la prueba, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 174 del código invocado, por lo que procede mandar reponer el procedimiento para el efecto de que ambas pruebas se desahoguen conforme a derecho, con audiencia de los terceros perjudicados, y se dicte la nueva resolución de fondo que proceda en derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 4115/70. Rafael Argüelles Robles. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 140, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".