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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. QUEJA. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA CUANDO LA MATERIA DEL RECURSO ES LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE REMITIRSE AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE SIN OTRO TRAMITE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 35
El caso en que un comisariado ejidal que obtiene el amparo impugna la repetición del acto reclamado queda comprendido dentro de la hipótesis de inconformidad prevista en el artículo 108 de la Ley de Amparo, de inmediata aplicación por tratarse de disposición procesal de orden público que se apodera de las relaciones jurídicas en el estado en que se encuentran, rigiéndolas de inmediato, el cual confiere el conocimiento exclusivo de la cuestión al Pleno de la Suprema Corte, y como, en tal concepto, la Segunda Sala carece de competencia legal para resolver si existe o no la repetición del acto reclamado, procede remitir al Tribunal Pleno desde luego los autos, por obvia economía procesal, en beneficio de los ejidatarios recurrentes.
Precedentes
Queja 217/68. Director de Derechos Agrarios y otras. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Queja 194/68. Comisariado Ejidal de San Miguel de la Mora, Municipio de Ciudad del Mante, Tamaulipas. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.