Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238954
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238954
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 35

AGRARIO. QUEJA. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA CUANDO LA MATERIA DEL RECURSO ES LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE REMITIRSE AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE SIN OTRO TRAMITE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Queja 217/68. Director de Derechos Agrarios y otras. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Queja 194/68. Comisariado Ejidal de San Miguel de la Mora, Municipio de Ciudad del Mante, Tamaulipas. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 238954