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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. CESAN LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE SU EJECUCION, DE PRESENTARSE LOS ELEMENTOS DE LA CONDICION A QUE SE HAYA SUJETADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 36
Si la orden de ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos reclamada en amparo condiciona su cumplimiento a que no exista impedimento legal, comprobada la existencia de algún impedimento, que incluso no permita la ejecución debido a diversos problemas técnicos y legales, y amerite el envío de las actuaciones a las autoridades agrarias superiores para el reexamen de la situación legal y técnica, tal impedimento constituye el supuesto impeditivo de la cumplimentación de la orden, por lo que debe concluirse que han cesado los efectos jurídicos de dicha orden, tal como fue reclamada, y por lo tanto procede el sobreseimiento en el juicio constitucional, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVI, y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4370/70. Basilia Peña González y otros. 29 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 50. Amparo en revisión 2363/68. Lorenzo Araiza y coagraviados. 2 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 1, página 86. Amparo en revisión 1714/68. Emiliano Moncada Jaramillo y coagraviados. 24 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Informe de 1969, página 97, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. CASOS EN QUE CESAN LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE EJECUCION.".
En el Informe de 1969, página 101, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL EN MATERIA AGRARIA. CESACION DE EFECTOS DE LA ORDEN DE EJECUCION DE UNA.".