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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 38
ALBACEA. GARANTIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO. FALTA DE SU OTORGAMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ COMUN DILUCIDAR SUS CONSECUENCIAS Y NO AL FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 38
El problema consistente en si el albacea constituyó o no garantía, o si debe constituirla o no, para desempeñar su cargo, es cuestión que compete dilucidarla al Juez del orden común donde se tramita la sucesión, y no al Juez de Distrito en el procedimiento de amparo, cuando falta la resolución del punto.
Precedentes
Amparo en revisión 3529/70. Sucesión de Pilar Hinojosa viuda de Del Río. 15 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 31, página 107, bajo el rubro "ALBACEAS, REMOCION DE LOS, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION.".