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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 38
ALBACEAS, REMOCION DE LOS, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 38
Ya sea que se trate de la remoción o de la cesación del albacea, en cualquiera de los dos casos es siempre necesaria la declaración expresa del Juez para que el representante de la sucesión deje su encargo; la diferencia radica en el procedimiento que se sigue en cada caso, es decir, la cesación de un albacea, cuando expira el plazo concedido por el testador o por la ley, puede ser declarada de plano por el Juez en vista de las constancias existentes en los autos, sin que por esto se lesionen derechos de alguna especie; y cuando se trata de la remoción que obedece a faltas en el desempeño del albaceazgo, precisa seguir un procedimiento judicial, en el cual sea oído el interesado y pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan. Mas en uno y otro casos, mientras no se compruebe que por declaración judicial expresa ha dejado su encargo un albacea, ninguna autoridad puede desconocer su carácter.
Precedentes
Amparo en revisión 3529/70. Sucesión de Pilar Hinojosa viuda de Del Río. 15 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 31, página 107, bajo el rubro "ALBACEAS, REMOCION DE LOS, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTION.".