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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 60
MILITARES. SENTENCIA QUE AMPARA AL QUEJOSO PARA QUE SE LE RESPETE LA GARANTIA DE AUDIENCIA PREVIAMENTE A LA ORDEN DE BAJA. COMPRENDE SU REINCORPORACION CON TODOS SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 60
Si el estado que guardaban las cosas antes de la violación que motivó la concesión de la protección constitucional, era el de que el quejoso se encontraba prestando sus servicios al Ejército con determinado cargo, el restablecimiento y la restitución de que habla el artículo 80 de la Ley de Amparo, consiste esencial y primordialmente en nulificar la baja reclamada y reinstalar al quejoso en el mismo empleo que tenía al dictarse aquélla, sin perjuicio de que, ya reinstalado, en acatamiento de la garantía de audiencia, se instaure el procedimiento legal correspondiente para decretar su remoción. De esta manera, aunque la ejecutoria no diga de modo expreso que debe reincorporarse al quejoso en su empleo, tomando en cuenta que, al expresar ésta que el amparo se concede para el efecto de que, en relación con la orden de baja que constituye el acto reclamado, se oiga en defensa al quejoso y en su oportunidad se dicte nueva resolución en el sentido que corresponda, no puede considerarse sino como mera consecuencia del previo restablecimiento de las cosas al estado que tenía antes de producirse la violación.
Precedentes
Queja 19/70. Guillermo Dardón Hernández. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 16, Tercera Parte, páginas 59 a 63, tesis de rubros:
"MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. EL PAGO DE HABERES DEJADOS DE PERCIBIR NO CONTRAVIENE EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL."
"MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. NO ES NECESARIO ACUDIR AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA OBTENER EL PAGO DE LOS HABERES DEJADOS DE PERCIBIR."
"MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. PAGO DE HABERES CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION."
"MILITARES, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE BAJA DE. REQUIERE EL PAGO DE LOS HABERES DEJADOS DE PERCIBIR."
"MILITARES EXCLUIDOS DE UN CONCURSO DE SELECCION. EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE LOS AMPARO NO TRAE CONSIGO EL ASCENSO INMINENTE."
"MILITARES EXCLUIDOS DE UN CONCURSO DE SELECCION. FORMA DE CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA QUE LOS AMPARA.".