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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 61
PRUEBA DOCUMENTAL. REQUERIMIENTO A UNA AUTORIDAD PARA QUE OPORTUNAMENTE EXPIDA LA COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS QUE LE FUE SOLICITADA. SE DECRETA A PETICION DE PARTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 61
No existiendo constancias en los autos de que, en los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, se hubiera solicitado al Juez de Distrito que hiciera el requerimiento a determinada autoridad para que expidiera con la oportunidad necesaria copia de constancias, no está obligado a decretar el requerimiento ni a diferir la audiencia principal.
Precedentes
Amparo en revisión 5610/70. Ignacio Salazar y otros. 24 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.