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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238961
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 62

PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO ENTRE LA FECHA DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO Y LA DE LA AUDIENCIA, MEDIA TERMINO INSUFICIENTE PARA QUE EL INTERESADO TENGA OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS Y RENDIRLAS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 62

Precedentes

Amparo en revisión 341/70. Graciela Delón de Tassinari y coagraviados. 24 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 4113/70. Ejido General Lázaro Cárdenas, Municipio de Tierra Blanca, Veracruz. 22 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 238961