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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 65
QUEJA, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA CUANDO SE IMPUGNA LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. VIGENCIA DE LA TESIS 105, APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917-1965, SEXTA PARTE, PAGINA 207.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 65
El criterio sustentado por la Suprema Corte, antes de la reciente reforma del artículo 108 de la Ley de Amparo, en la tesis de jurisprudencia que aparece publicada con el número 105 de la Sexta Parte, página 207, del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, de que se desprende que sólo al Pleno de la Suprema Corte le corresponde resolver los problemas relativos a si existe o no repetición del acto reclamado que en el juicio de amparo se combatió, y si se da o no, en el caso, desobediencia del fallo protector, sigue siendo aplicable conforme al nuevo texto de la disposición citada, en atención a que, aunque en este último no se haga mención expresa del Pleno de la Suprema Corte (lo cual es innecesario), la competencia de éste, en los casos a que se refiere la tesis mencionada, resulta indiscutible en vista del contenido del artículo 11, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Queja 217/68. Director de Derechos Agrarios y otras. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Queja 194/68. Comisariado Ejidal de San José de la Mora, Municipio de Ciudad Mante, Tamaulipas. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 105, página 207, bajo el rubro "EJECUTORIAS DE LA CORTE, QUEJA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS.".