Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238963
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 66
QUEJA, RECURSO DE. TERMINO PARA INTERPONERLO. UN AÑO CUANDO SE RECLAMA DEFECTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 66
El término para hacer valer el recurso de queja en contra de ejecución defectuosa del fallo de juicio de garantías, no es el de cinco días a que se contrae el artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo, por no ser la aplicable, en vista de que lo es, al efecto, la fracción III de la propia disposición, que señala el de un año, que debe principiar a computarse desde el momento en que se tiene conocimiento de los actos en que se hace consistir el defecto de ejecución.
Precedentes
Queja 19/70. Guillermo Dardón Hernández. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.