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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 71
REVISION EN AMPARO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O QUE NO EXCEDA DE $500,000.00, PARA QUE SE SURTA LA COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. SU EXAMEN DEBE EFECTUARSE CON INDEPENDENCIA DEL FONDO DEL NEGOCIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 71
No procede admitir que la existencia de la importancia trascendente para el interés nacional, requisito establecido en los artículos 84, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para determinar la competencia de la Suprema Corte en el conocimiento del recurso de revisión en amparo en negocios cuya cuantía sea indeterminada o no exceda de $500,000.00, se haga depender del fondo del asunto, pues no es lógico ni jurídico establecer la competencia en el recurso por las mismas razones que, en su caso, servirían para confirmar o revocar la sentencia recurrida previo el estudio de los agravios hechos valer. En consecuencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para admitir el conocimiento del recurso de revisión en la situación de que se trata, no debe prejuzgar sobre la legalidad de los fundamentos del fallo recurrido, ya que ello implicaría la solución del recurso en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo en revisión 4243/70. Amado Yáñez Rivera. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.