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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 73
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00 NO LAS CONSTITUYE QUE EL CASO SIRVA COMO PRECEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 73
La circunstancia de que la sentencia recurrida constituya un precedente, de ninguna manera determina que se esté en presencia de un asunto de importancia y trascendencia en el sentido precisado para la procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte, pues de admitirse la solución contraria se llegaría al absurdo de estimar que todos los negocios en que el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación siente un precedente, tienen el carácter de excepcionales por su gran entidad o consecuencia y por trascender en resultados de índole grave, tanto más que, de hecho, todas las sentencias pueden considerarse como precedentes, puesto que siempre existe la posibilidad de que las cuestiones que resuelven vuelvan a plantearse en negocios posteriores.
Precedentes
Revisión fiscal 19/70. Vitro-Fibras, S.A. 11 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 89. Revisión fiscal 54/69. Diamantina Solar Rivera. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 9, página 51. Revisión fiscal 39/69. Diamantina Solar Rivera. 11 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 9, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA MENOR DE $500,000.00 NO LAS CONSTITUYE QUE EL CASO SIRVA COMO PRECEDENTE.".