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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 75
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION O REMOCION DE LOS. GARANTIA DE AUDIENCIA. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO PARA SU RESPETO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 75
La concesión del amparo a un trabajador al servicio del Estado contra la orden de cambio o remoción que lo agravia, sin el debido respeto a la garantía de audiencia, no implica la imposibilidad de que cumpliendo con los requisitos de audiencia, motivación y fundamentación, la autoridad competente pueda acordar, en su caso, nuevo cambio de adscripción o remoción conforme a las correspondientes disposiciones legales; máxime que acorde a lo estatuido en los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República, 76, 77 y demás relativos de la ley reglamentaria del juicio de garantías, el amparo de la Justicia de la Unión se limita al caso especial sobre el que versa la queja, dentro de cuyo ámbito protector no quedan incluidos hechos distintos de los que fueron materia del juicio constitucional.
Precedentes
Queja 166/68. Guadalupe Rodríguez Suárez. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 96, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN EL CESE DE LOS.".