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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA ORDEN PARA QUE SE CELEBRE UNA, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS INTEGRANTES DEL NUCLEO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 13
La orden o convocatoria para que se celebre una asamblea de ejidatarios, no afecta los intereses jurídicos de éstos, en atención a que tal efecto lo produciría el acuerdo que se tomara en la asamblea; de aquí que el amparo dirigido en contra de tal orden es improcedente, de acuerdo con la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2805/69. Sabino Silva Salinas y otros. 8 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.