Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238972
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 111
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. PASA CON EL TERRENO QUE AMPARA A LOS HEREDEROS DE QUIEN LO OBTUVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 111
Adjudicado un terreno por sucesión, la posesión del mismo se transmite desde la muerte del autor de la herencia, lo mismo que el certificado de inafectabilidad agraria que lo ampara, expedido al autor de la sucesión, con los derechos que él otorga tocante al predio, los que pasan al patrimonio del heredero, porque la sucesión opera la transmisión de los derechos derivados de ese certificado, sin que sea necesario que se hubiere llenado "la forma" traslativa que ese documento contiene al dorso.
Precedentes
Amparo en revisión 1520/69. Concepción Iturrios viuda de Ritz y coagraviados. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. ES VALIDO PARA EL ADQUIRENTE DEL TERRENO QUE AMPARA.".