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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238973
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 111

AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. VIGENCIA. RIGE MIENTRAS NO SE DICTE MANDAMIENTO PRESIDENCIAL QUE DECLARE SU INSUBSISTENCIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo en revisión 1520/69. Concepción Iturrios viuda de Ritz y coagraviados. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 10, página 13. Amparo en revisión 2768/68. Leonel Guízar Alvarez y coagraviados. 3 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 19, Tercera Parte, página 15, tesis de rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. LAS AUTORIDADES AGRARIAS ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.". Nota: En el Volumen 10, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. AMPARA LAS FRACCIONES DEL PREDIO A QUE SE REFIERE, EN TANTO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO LO DECLARE INSUBSISTENTE.". En el Apéndice 1917-1985, página 258, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. VIGENCIA. RIGE MIENTRAS NO SE DICTE MANDAMIENTO PRESIDENCIAL QUE DECLARE SU INSUBSISTENCIA.".
Registro digital (IUS): 238973