Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238974
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 112
AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. ASUNTOS DE OTRO CARACTER. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS ESPECIFICAS DE LA MATERIA AGRARIA, AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 112
No pueden considerarse propiamente que sean de naturaleza agraria los actos reclamados que no fueron dictados dentro de alguno de los procedimientos previstos en el Código Agrario o sus reglamentos, ni exista en autos constancia alguna de la que se desprenda que los mismos tengan o puedan tener como consecuencia privar a los quejosos de tierras y aguas cuya posesión se les haya dado por virtud de dotación ejidal o de cualquier otro procedimiento agrario, por lo que en tales circunstancias, para la competencia de la revisión en amparo, no se aplican las reglas especiales para la materia agraria, sino las generales para casos no exceptuados.
Precedentes
Amparo en revisión 3414/70. Dionisio González y otros. 24 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 17, tesis de rubro "AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.".
Volumen 11, página 35, tesis de rubro "AGRARIO. REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA. ASUNTOS DE CARACTER GENERICAMENTE ADMINISTRATIVO. SE RIGE POR LAS REGLAS GENERALES AUNQUE EL ACTO RECLAMADO AFECTE PEQUEÑAS PROPIEDADES.".