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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238975
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 114

AGRARIO. DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION AGRARIA EJIDAL. NO ACTUA CON EL CARACTER DE AUTORIDAD AL EMITIR DICTAMEN SOBRE LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 114

Precedentes

Amparo en revisión 4517/70. Comisariado Ejidal del Poblado de "San Salvador Huixcolotla", Municipio de su nombre, Puebla. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2620/70. Jesús López Alcaraz y otros. 24 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 16, página 44. Amparo en revisión 3110/69. Teodoro Amavizca Mungarro y coagraviados. 16 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION AGRARIA EJIDAL. NO ACTUA CON EL CARACTER DE AUTORIDAD AL EMITIR DICTAMEN SOBRE LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES.".
Registro digital (IUS): 238975