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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 114
AGRARIO. DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION AGRARIA EJIDAL. NO ACTUA CON EL CARACTER DE AUTORIDAD AL EMITIR DICTAMEN SOBRE LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 114
Según se desprende de lo dispuesto en los artículos 6o., fracciones IX y X, 83 y 88, fracción IV, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, corresponde al jefe del departamento aprobar en definitiva los procedimientos relacionados con la elección de las autoridades ejidales y comunales; la intervención de la Dirección General de Organización Agraria Ejidal se limita, en esos casos, a analizar la documentación correspondiente y a emitir un dictamen sobre la validez o invalidez de la elección de dichas autoridades, que debe ser sometido a la consideración del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en la inteligencia de que el propio dictamen no constriñe el criterio del jefe del Departamento. En esas condiciones, como la dirección general de organización agraria ejidal, al dictaminar sobre la elección de autoridades ejidales, actúa como órgano técnico de consulta que simplemente emite una opinión sobre el particular, careciendo de facultades decisorias así como de imperio para ejecutar sus opiniones, cabe concluir en el sentido de que en el caso indicado no actúa con el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4517/70. Comisariado Ejidal del Poblado de "San Salvador Huixcolotla", Municipio de su nombre, Puebla. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2620/70. Jesús López Alcaraz y otros. 24 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 16, página 44. Amparo en revisión 3110/69. Teodoro Amavizca Mungarro y coagraviados. 16 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION AGRARIA EJIDAL. NO ACTUA CON EL CARACTER DE AUTORIDAD AL EMITIR DICTAMEN SOBRE LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES.".