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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 117
AGRARIO. MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR EL ASEGURAMIENTO DE COSECHAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 117
Es infundado el argumento del agente del Ministerio Público Federal de que el artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales lo faculta para decretar el aseguramiento de cosechas como medida necesaria para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas de un despojo, en tanto que evita a los despojantes que se apropien indebidamente de ellas y las consuman, en cuanto a que, aun cuando el artículo a estudio determina que los funcionarios encargados de la Policía Judicial están facultados para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, tal precepto debe interpretarse en el sentido de que esas facultades se limitan al dictado de providencias que se estimen necesarias para el fin indicado, cuando por las circunstancias del caso se requiera de la intervención inaplazable de dichos funcionarios para evitar que las consecuencias inmediatas y directas de la comisión del delito causen perjuicios irreparables a las víctimas. Pero, lógica y jurídicamente, tales facultades no deben llevarse al extremo de dictar providencias como la que se trata, para el aseguramiento de una cosecha, sobre todo si los derechos sobre tal cosecha se encuentran controvertidos y si al decretarse tal aseguramiento el agente del Ministerio Público responsable prejuzga sobre los derechos que asisten a las presuntas víctimas sobre la repetida cosecha; por otra parte, tal providencia no resulta necesaria si se tiene en consideración que las presuntas víctimas se encuentran en condiciones de ocurrir ante las autoridades agrarias competentes en defensa de los derechos que pudieran tener sobre tales cosechas.
Precedentes
Amparo en revisión 2190/70. Bienes Comunales de Santiago Tingambato, Municipio del mismo nombre, Michoacán. 3 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVII, Tercera Parte, página 52, tesis de rubro "AGRARIO. EN LA MATERIA, EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL NO ESTA FACULTADO PARA DAR ORDENES.".