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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 120
AGRARIO. POSESION Y FRUTOS DEL PREDIO OBJETO DE LITIGIO. INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO. LO TIENE EL POSEEDOR LEGITIMO O ILEGITIMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 120
No es operante la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo respecto del acto reclamado que consiste en el aseguramiento de la cosecha de los predios de que tomaron posesión los quejosos, desde el momento en que, con derecho o sin él, lógicamente entraron también en posesión de las siembras que en dichos predios se encontraban. En esas condiciones, el aseguramiento de las correspondientes cosechas afecta la posesión, buena o mala, de la comunidad quejosa y ese solo hecho les confiere interés jurídico para ocurrir al juicio constitucional, independientemente de lo que decidan las autoridades competentes en relación con los derechos de propiedad sobre tales cosechas.
Precedentes
Amparo en revisión 2190/70. Bienes Comunales de Santiago Tingambato, Municipio del mismo nombre, Michoacán. 3 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 19, Tercera Parte, página 22, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA DESPOSEER A UN EJIDO DE UN TERRENO, DEBE OIRSELE PREVIAMENTE, SEA SU POSESION LEGITIMA O ILEGITIMA.".