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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 121
AGRARIO. PRINCIPIO DE QUE LOS ACTOS DEBEN APRECIARSE COMO APARECEN PROBADOS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE; NO PRIVA A LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL DE LA FACULTAD DE EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 121
La inconstitucionalidad de la resolución y órdenes de ejecución que se reclaman por la vía de amparo, es punto ajeno a la regla de que los actos reclamados se apreciarán tal y como aparezcan probados ante la autoridad responsable, por lo que el Juez de Distrito está facultado para examinar su inconstitucionalidad examinándolos como aparecen probados ante la propia autoridad, sin que por ello viole el principio indicado.
Precedentes
Amparo en revisión 1520/69. Concepción Iturrios viuda de Ritz y coagraviados. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 1, página 15, bajo el rubro "ACTO RECLAMADO.".