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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238979
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 121

AGRARIO. PRINCIPIO DE QUE LOS ACTOS DEBEN APRECIARSE COMO APARECEN PROBADOS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE; NO PRIVA A LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL DE LA FACULTAD DE EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 121

Precedentes

Amparo en revisión 1520/69. Concepción Iturrios viuda de Ritz y coagraviados. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 1, página 15, bajo el rubro "ACTO RECLAMADO.".
Registro digital (IUS): 238979