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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 121
AGRARIO. PRUEBA DE LA EXTENSION Y UBICACION DE LOS TERRENOS QUE SE RECLAMAN COMO ILEGALMENTE OCUPADOS. CORRESPONDE AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 121
Es legítimo el sobreseimiento del juicio de garantías con fundamento en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con las fracciones III y IV del 74 del mismo ordenamiento, al considerarse que las pruebas documental y pericial ofrecidas por los quejosos, a quienes corresponde la carga de la prueba, fueron insuficientes para demostrar técnicamente la identidad entre los terrenos de que los quejosos se ostentan propietarios y poseedores y aquellos cuya ocupación ilegal atribuyen al poblado ejidal tercero perjudicado, por orden de las autoridades agrarias responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 3748/70. Casimira Reyes de González y otro. 4 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 14, Tercera Parte, página 19, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE SU INEXACTA EJECUCION.".