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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 171
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 171
La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo que instituye la improcedencia del juicio de amparo en los demás casos en que la misma resulte de alguna disposición de la ley, no establece una causa concreta de improcedencia, sino que señala, en forma genérica, la que opera cuando resulte de la aplicación de uno o varios preceptos legales distintos del propio artículo 73; en esas condiciones, para la aplicación de la citada fracción, debe relacionársele con otro precepto legal que determine la improcedencia del juicio en un caso concreto.
Precedentes
Amparo en revisión 1785/70. María Sonia Platt de Aguirre. 17 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 8, página 47. Amparo en Revisión 2539/68. José Germán Barajas. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 7, página 59. Amparo en revisión 4325/68. Comisariado del Ejido "Puente Don Diego", Municipio de Tuxpan, Veracruz (antes San Jerónimo Tepetlacalco, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México). 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.