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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238981
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 171

IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 171

Precedentes

Amparo en revisión 1785/70. María Sonia Platt de Aguirre. 17 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 8, página 47. Amparo en Revisión 2539/68. José Germán Barajas. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 7, página 59. Amparo en revisión 4325/68. Comisariado del Ejido "Puente Don Diego", Municipio de Tuxpan, Veracruz (antes San Jerónimo Tepetlacalco, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México). 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 238981